1989 fue un año crucial en la historia de
los derechos humanos de la niñez y la
adolescencia, tanto a nivel global como
en Colombia. Los años anteriores habían
marcado un cambio en el desarrollo histó-
rico de los derechos humanos internacionales,
particularmente los reconocidos de
manera específica a grupos poblacionales
determinados, en tanto se daba el paso de
instrumentos jurídicos generales y neutros
a documentos específicos, que regulan
derechos y políticas concretas destinadas
a grupos poblacionales determinados.
Este paso se materializó inicialmente con
la “Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la
mujer, 1979”, seguido de un instrumento
específico para los niños y las niñas: la
Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño, 1989, y otro específico para
las personas pertenecientes a pueblos indígenas
y grupos étnicos como el Convenio
169 de la OIT, 1989.
En Colombia también se avanzaba en la
definición de una legislación especializada
para personas menores de 18 años,
distinta, pero parte del derecho privado
y de familia, llamada Código del Menor
(decreto 2737 de 1989), en la que se
reconoció que los menores -como eran
nombrados en esa época, no sólo en
Colombia sino en general en las legislaciones
de América Latina y el Caribe-,
que protagonizaran situaciones irregulares
(abandono, carencia de familia,
comportamientos desviados) debían ser
acogidos en programas organizados por
el Estado para su protección.
La Convención sobre los Derechos del
Niño reguló en su momento los derechos
específicos de la población mundial menor
de 18 años, tanto en lo que se refiere
a derechos universales como aquellas
condiciones de vulnerabilidad manifiesta
(violencia y desigualdad) o de violación
de derechos que obliga a los Estados a
atender y emprender acciones afirmativas
específicas para superar y proscribir
los hechos que dieron lugar a las vulneraciones,
e impulsar así la igualdad material
de quienes no tienen garantizados
sus derechos, de a quienes les han sido
vulnerados, con aquellos y aquellas que
en general los tienen garantizados.
De ahí entonces el concepto de protección
integral (al que la Convención de los
Derechos del Niño le otorga el carácter de
imperativo jurídico y deja de ser doctrina),
referida a que los Estados deben asegurar
a todo niño o niña (persona menor de 18
años) el ejercicio y garantía de sus derechos
(los reconocidos a todas las personas),
la seguridad de su protección especial
en casos de vulneración (negación del
ejercicio del derecho), el restablecimiento
en casos de violación (afectación del derecho)
y la provisión de políticas sociales
básicas (políticas públicas) para mejorar
las condiciones de vida de la niñez y la
adolescencia mediante el aseguramiento
del ejercicio de sus derechos.
Bajo esa premisa de la protección integral,
entendida desde la garantía de los
derechos y la seguridad de su restablecimiento,
el esfuerzo legislativo colombiano
de 1989 se quedó corto al regular únicamente
el proceso para restablecer los derechos
de los menores de 18 años que
caracterizaran nueve situaciones irregulares
y no normalizar los temas de garantía
de derechos, de políticas sociales y de
prevención. De allí la necesidad de adecuar
las normas nacionales a los retos internacionales
de derechos humanos